CAPACITACIÓN VIRTUAL
Guía para Conductores
ORGANISMOS QUE PUEDEN EFECTUAR UN CONTROL DE VEHÍCULO Y DOCUMENTACIÓN:
• Policía. • Gendarmería Nacional (GNA) • Prefectura Nacional (PNA) • Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) • Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) • Inspectores Subsecretaría de Transporte Automotor (SSTA) • Otros organismos de acuerdo al tipo de carga transportada (AFIP – ONCCA – SENASA) • Ente Recaudador Provincial.
QUÉ DOCUMENTACIÓN PUEDE PEDIR POLICÍA O POLICÍA DE TRÁNSITO:
• Licencia de conducir. • Cédula de identificación del vehículo sin vencimiento (para el transporte de cargas no lleva sello) • Comprobante que acredite la contratación de seguro obligatorio de responsabilidad civil.
GENDARMERÍA, CNRT POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y PREFECTURA Y SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR:
• Registro único del transporte automotor (RUTA) • Certificado de realización de la revisión técnica obligatoria, (RTO). Cuando el vehículo realice transporte interjurisdiccional de cargas, la RTO es la emitida por los talleres habilitados por la Secretaría de transporte de la Nación (UTN-CENT) • Licencia Nacional Habilitante según la modalidad para la cual está habilitado. • Remito, carta de porte ó guía ó factura. • Comprobante que acredite la contratación de seguro. • Documentación específica para cada tipo de transporte.
QUÉ SE DEBE LLEVAR SIEMPRE
• Toda la documentación del vehículo, la de la carga y la del chofer. • Elementos de seguridad obligatorios: cinturón de seguridad, matafuegos, balizas portátiles, placas patente en condiciones, luces y demás elementos en buen estado de funcionamiento.
EL VEHÍCULO DEBE TENER:
• Círculo de velocidad máxima (en la parte trasera del vehículo) • Bandas perimetrales retroreflectivas. • Inscripción del nombre de la empresa, domicilio y teléfono; tara y carga máxima (en los laterales). • La carga distribuida de manera de cumplir con los pesos máximos permitidos. • Tener las dimensiones máximas permitidas. • Las cubiertas en buenas condiciones y sin fallas. Se entiende por cubiertas con fallas, las que presentan deterioros visibles tales como cortaduras que lleguen al casco, desprendimientos o separaciones del caucho o desgaste de la banda de rodamiento que deje expuesta la tela. Se prohíbe la utilización de neumáticos reconstruidos en los ejes delanteros de camiones. La carga debe estar correctamente sujeta y en caso de corresponder, tapada.
ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS
Vehículos automotores de Carga General: 20 años, pudiendo continuar en servicio de acuerdo a lo establecido en el Decreto 123/09 y Resolución 236/09. Vehículos automotores de Mercancías y Residuos Peligrosas: 10 años, pudiendo continuar en servicio de acuerdo a lo establecido en el Decreto 123/09 y Resolución 236/09. Vehículos remolcados, cualquiera sea su carga, podrán continuar en servicio cumpliendo la RTO, con una frecuencia de 6 meses (Decreto 306/10).
DIMENSIONES, PESOS Y VELOCIDADES PERMITIDAS
DIMENSIONES MÁXIMAS DE LOS VEHÍCULOS: Ancho: 2,60 m Alto: 4,10 m Largo: camión 13,20 m UT-semirremolque: 18,60 m Camión c/acoplado: 20,00 m Full-tráiler: 20,50 m Las automovileras tienen permitido una altura de 4,30 m y un largo de 22,40 m con restricción de circulación con niebla o lluvia. Debe llevar un cartel indicando las dimensiones en la parte trasera del equipo. Los vehículos que transportan contenedores tiene permitido un alto de 4,30 m. 24.449.
PESO MÁXIMO PERMITIDO: Eje simple ruedas simple: 6 ton. Eje simple rueda dual: 10,5 ton. Tándem doble ruedas duales: 18 ton. Tándem triple ruedas duales: 25,5 ton. Peso máximo permitido del vehículo: es el que surge de sumar los pesos permitidos de acuerdo al tipo de ejes Que se posee y nunca puede superar las 45 ton. Si se transporta una carga que excede los pesos y dimensiones máximos se debe tramitar un permiso para circulación ante la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial.
VELOCIDADES MÁXIMAS EN ZONA URBANA: Calles: 40 km/h. Avenidas: 60 km/h. EN ZONA RURAL, AUTOPISTAS Y SEMIAUTOPISTAS: Para camiones 80 km/h; Para transporte de mercancías y residuos peligrosos: 80 km/h; 70 km/h en la Provincia de Mendoza En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario.
CONSTANCIA DE CAPACITACIÓN
Por favor complete el formulario con sus datos, y luego de haber leído con atención responda cuál de las opciones usted cree correctas. Gracias.